Guía

Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social

Es el documento que acredita que no tienes deudas con la Seguridad Social. Para ser beneficiario de una subvención hay que estar al corriente —lo exige la Ley General de Subvenciones—, aunque no siempre tengas que descargar y aportar tú el certificado: según la convocatoria puede pedirlo el propio organismo o bastar una declaración responsable. Se solicita por internet y, si no debes nada, se emite en el momento.

Cómo se pide, paso a paso

Por internet, que es la vía inmediata: se entra en Import@ss, el portal de trámites de la Seguridad Social, y se busca «Certificados de estar al corriente y informes de deuda». Hace falta identificarse con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

Por teléfono, llamando a la Seguridad Social de lunes a viernes en horario de oficina, sin desplazarte.

Presencialmente, en una administración de la Tesorería General de la Seguridad Social con cita previa.

Si no tienes deudas, el certificado se genera al instante. Si las tienes, lo que se emite es un informe de deuda: ese no sirve para pedir una subvención, y hay que regularizar antes.

Qué exige la ley: estar al corriente, no necesariamente aportar el papel

El requisito de fondo es el artículo 13.2.e de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: con carácter general, no puede obtener la condición de beneficiario quien no esté al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Eso vale igual para una ayuda estatal, autonómica o municipal.

Distinto es CÓMO se acredita, que lo regula el Reglamento de la ley (Real Decreto 887/2006) y cambia según la convocatoria. Hay tres vías: aportar tú la certificación administrativa positiva; que el propio órgano la obtenga por vía telemática cuando las bases lo prevean —presentar la solicitud implica autorizarle a hacerlo—; o sustituirla por una declaración responsable en los supuestos que el Reglamento enumera.

Entre esos supuestos de declaración responsable están, por ejemplo, las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros, las becas de formación profesional reglada y de investigadores, las ayudas a Administraciones y organismos públicos y determinados programas de acción social y cooperación de entidades sin ánimo de lucro.

Conclusión práctica: lo que no es opcional es estar al día. Con una deuda abierta, la solicitud se cae en la comprobación aunque el proyecto sea impecable. Lo que sí varía —y hay que mirar en las bases de cada convocatoria— es si tienes que descargar el certificado o no.

Cuánto dura y cuándo conviene pedirlo

Vale seis meses desde su expedición, aunque hay convocatorias que exigen uno más reciente. Conviene mirar las bases antes de dar por bueno uno que ya tengas guardado.

El error caro es pedirlo el último día. Si aparece una deuda —a veces por un recibo devuelto que no habías visto— necesitas tiempo para regularizarla y volver a solicitarlo, y el plazo de la convocatoria no se detiene por eso.

Qué pasa si te sale deuda

Regularizar y volver a pedirlo. Un aplazamiento concedido y atendido en plazo también vale en muchos casos: la ley habla de estar al corriente, y una deuda aplazada y al día se considera así.

Si crees que la deuda es un error, puedes pedir el informe de deuda detallado para ver de qué recibo viene antes de pagar nada.

Preguntas frecuentes

¿Vale el mismo certificado para varias subvenciones?

Sí, mientras esté en vigor. Dura seis meses, así que el mismo documento suele servir para varias convocatorias del mismo periodo, salvo que unas bases pidan expresamente uno más reciente.

¿Y si soy autónomo sin empleados?

También te lo exigen. El requisito es del beneficiario, no de la plantilla: un autónomo sin trabajadores tiene que estar al corriente de su propia cuota.

¿Siempre tengo que descargarlo y aportarlo?

No. Cuando las bases lo prevén, presentar la solicitud autoriza al órgano a obtenerlo por vía telemática. Y en los supuestos que recoge el Reglamento —entre ellos las subvenciones de menos de 3.000 euros— puede sustituirse por una declaración responsable. Lo que no cambia es el requisito de fondo: hay que estar al corriente.

¿El de Hacienda es otro certificado distinto?

Sí. Son dos documentos independientes, de dos organismos distintos, y la ley exige los dos.

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