Guía

Certificado de estar al corriente con Hacienda

La Agencia Tributaria lo llama «certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias». Es el gemelo del de la Seguridad Social y, como aquel, la Ley General de Subvenciones lo exige a todo beneficiario de una ayuda pública.

Dónde se pide

En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de certificados tributarios, identificándote con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Si estás al corriente, se descarga en el momento.

El certificado lleva un código seguro de verificación que permite a cualquier organismo comprobar su autenticidad, así que basta con el PDF: no hace falta original en papel.

Qué comprueba exactamente

Que has presentado las declaraciones a las que estás obligado y que no tienes deudas tributarias en periodo ejecutivo. No mide tu volumen de negocio ni tu solvencia: solo si estás al día.

Una deuda aplazada o fraccionada y atendida en plazo no impide el certificado favorable. Lo que lo impide es la deuda en apremio.

Su papel en una subvención

Se pide en dos momentos: al solicitar la ayuda y, en muchas convocatorias, otra vez antes del pago. Estar al corriente el día de la solicitud no basta si dejas de estarlo cuando llega el cobro.

Igual que con la Seguridad Social, la mayoría de formularios incluyen una casilla para autorizar al organismo a consultarlo por ti. Marcarla ahorra el trámite entero.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en emitirse?

Si estás al corriente, es inmediato desde la Sede Electrónica. Si hay alguna incidencia, la Agencia Tributaria dispone de plazo para resolver, y eso ya no depende de ti.

¿Cuánto cuesta?

Es gratuito.

¿Me lo piden también para cobrar la ayuda?

En muchas convocatorias, sí. El organismo comprueba de nuevo que sigues al corriente antes de ordenar el pago.

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