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Solicita tu ayuda por la paralización temporal de la actividad pesquera

Consejería de Agricultura, Pesca, AGUA y Desarrollo Rural

Solicita tu ayuda por la paralización temporal de la actividad pesquera

Beneficiarios

Autónomo · Pyme (10-249) · Asociación / entidad

Ámbito

Andalucía

Ayuda

Según convocatoria

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si eres armador, tripulante o pescador a pie en Andalucía, esta ayuda compensa los días que tu flota o actividad han tenido que parar. Podrías usarla para cubrir los gastos fijos durante los periodos de inactividad obligatoria, como el mantenimiento básico o los costes de seguridad social. Está abierta a profesionales del sector pesquero y marisquero con puerto base en Andalucía y cubre una parte importante de los costes según la modalidad de pesca.

¿Quién puede pedirla?

Armadores, tripulantes y pescadores a pie con puerto base en Andalucía, que acrediten al menos 120 días de actividad pesquera en los dos años anteriores.

AutónomoPyme (10-249)Asociación / entidad

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible del proyecto.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Sin concurso: no compites con nadie — se concede por orden de solicitud a quien cumple los requisitos, hasta agotar el presupuesto. Por eso llegar pronto importa.
  • Intensidad: hasta el 100% del coste elegible
  • Sector: Comercio
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Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza tras la resolución favorable de la solicitud, una vez verificados los requisitos y la documentación presentada por el órgano gestor.

¿Cuánto dinero te dan?

La cuantía máxima varía según la modalidad de pesca y si eres armador o tripulante, tal como se detalla en el Anexo III de la convocatoria. La ayuda cubre el 100% de la cuantía asignada para cada parada, cofinanciada por fondos europeos y nacionales.

¿Quién puede pedirla?

Pueden solicitarla armadores, tripulantes y pescadores a pie con puerto base en Andalucía que estén activos en el Registro General de la Flota Pesquera y acrediten al menos 120 días de actividad en los dos años anteriores.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo general es durante los 10 últimos días hábiles de la parada temporal, presentándose de forma electrónica a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve siempre que cumplas con los requisitos y obligaciones establecidos. Si se detectan irregularidades o incumplimientos, se iniciará el procedimiento de reintegro.

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