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Consejería Economía, Hacienda y Empleo

Plazo pendiente de confirmar

Repara los daños de tu negocio tras los incendios de la Sierra Oeste

Beneficiarios

Microempresa (1-9) · Pyme (10-249)

Ámbito

Sierra Oeste

Ayuda

Hasta 15.000 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si tu pequeña o mediana empresa se ha visto afectada por los incendios forestales de la Sierra Oeste de Madrid, esta ayuda directa te ayuda a cubrir los daños sufridos. Podrías usarla para compensar las pérdidas económicas, cubrir gastos de limpieza o reparar las instalaciones que quedaron dañadas. Es una ayuda de pago único que busca darte un respiro para que puedas retomar tu actividad cuanto antes.

¿Quién puede pedirla?

Pequeñas y medianas empresas (incluidas comunidades de bienes) que desarrollen su actividad en los municipios afectados de la Sierra Oeste de Madrid y hayan sufrido daños por los incendios.

Microempresa (1-9)Pyme (10-249)

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. El importe máximo que puedes recibir es de 15.000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Sin concurso: no compites con nadie — se concede por orden de solicitud a quien cumple los requisitos, hasta agotar el presupuesto. Por eso llegar pronto importa.
  • Importe máximo: 15.000 €
  • Sector: Comercio
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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

Se trata de una ayuda de emergencia a tanto alzado, por lo que el pago se realiza tras acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la solicitud.

¿Cuánto dinero te dan?

La ayuda consiste en un pago único de 10.000 euros, que puede elevarse hasta 15.000 euros si la empresa no ha podido reanudar su actividad a fecha de solicitud debido a daños graves.

¿Quién puede pedirla?

Pequeñas y medianas empresas, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica que operen en los municipios afectados de la Sierra Oeste y hayan sufrido daños directos o indirectos por los incendios.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de dos meses desde el día hábil siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La solicitud se presenta a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, por lo que no hay que devolverla siempre que se cumplan los requisitos y se mantenga la veracidad de la documentación aportada durante las actuaciones de control.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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