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Plazo pendiente de confirmar

Rehabilita tu edificio en Getafe para ahorrar energía

Beneficiarios

Autónomo · Pyme (10-249) · Asociación / entidad

Ámbito

Getafe

Ayuda

Según convocatoria

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si eres propietario o vives en el Barrio Juan de la Cierva (Fase I) de Getafe, esta ayuda te permite renovar tu edificio para hacerlo más eficiente y cómodo. Podrías usarla para mejorar el aislamiento de la fachada, cambiar las ventanas por unas más eficientes o instalar sistemas de energía renovable. Está abierta a comunidades de propietarios y particulares, cubriendo una parte importante de la inversión según el ahorro energético conseguido.

¿Quién puede pedirla?

Propietarios, usufructuarios, comunidades de propietarios o empresas arrendatarias de edificios en el Barrio Juan de la Cierva (Fase I) de Getafe.

AutónomoPyme (10-249)Asociación / entidad

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 80% del coste elegible del proyecto.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Intensidad: hasta el 80% del coste elegible
  • Sector: Eficiencia energética
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Bases reguladoras (texto oficial)

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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

El abono se realiza tras comprobar la ejecución de las obras y la documentación justificativa. Se puede solicitar un anticipo del 50% al presentar la solicitud, cumpliendo los requisitos establecidos.

¿Cuánto dinero te dan?

La ayuda cubre entre el 40% y el 80% del coste de la actuación, dependiendo del ahorro energético logrado. La cuantía máxima por vivienda oscila entre 8.100 € y 21.400 €, pudiendo incrementarse en casos de vulnerabilidad económica.

¿Quién puede pedirla?

Pueden solicitarla propietarios, comunidades de propietarios, usufructuarios o empresas arrendatarias de edificios situados en el Barrio Juan de la Cierva (Fase I) de Getafe.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de cuatro meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La solicitud se presenta obligatoriamente de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve si cumples con las condiciones. Deberás reintegrarla si no justificas correctamente la inversión, si el ahorro energético es inferior al 30% o si incumples las obligaciones de publicidad o mantenimiento.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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