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Promociona y vende tus productos locales con esta ayuda

Departament D'agricultura, Ramaderia, Pesca I Alimentació

Promociona y vende tus productos locales con esta ayuda

Beneficiarios

Autónomo · Microempresa (1-9) · Pyme (10-249)

Ámbito

Cataluña

Ayuda

Hasta 40.000 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si eres un productor o agrupas a productores locales, esta ayuda te apoya para que tus alimentos lleguen mejor al consumidor final. Podrías usarla para financiar campañas de promoción, cartelería en el punto de venta o acciones para dar a conocer tus productos en ferias y mercados. Está abierta a productores y agrupaciones en Cataluña y cubre hasta el 70% de tus gastos.

¿Quién puede pedirla?

Productores o agrupaciones de productores agroalimentarios en Cataluña que realicen venta directa o circuito corto.

AutónomoMicroempresa (1-9)Pyme (10-249)

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 70% del coste elegible, con un límite de 40.000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 40.000 €
  • Intensidad: hasta el 70% del coste elegible
  • Sector: Comercio
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Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.

Estas sí puedes pedirlas ahora en Cataluña

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Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos o mediante la justificación previa de la realización de la actividad subvencionada.

¿Cuánto dinero te dan?

Puedes recibir hasta el 70% del presupuesto de tu actividad, con un límite máximo de 40.000 euros por beneficiario.

¿Quién puede pedirla?

Productores agroalimentarios o agrupaciones de productores con sede en Cataluña que realicen venta directa o circuitos cortos de comercialización.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC. Se debe presentar de forma telemática a través de la Seu electrònica de la Generalitat.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si no justificas correctamente los gastos o si incumples las obligaciones previstas en la Ley de subvenciones.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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