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Moderniza tu negocio agroalimentario o empresa rural

Dirección General de Desarrollo Rural

Moderniza tu negocio agroalimentario o empresa rural

Beneficiarios

Autónomo · Microempresa (1-9) · Pyme (10-249)

Ámbito

Valle del Jerte

Ayuda

Hasta 100.000 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si tienes un negocio en el Valle del Jerte, esta ayuda te ayuda a impulsar tu actividad. Podrías usarla para modernizar tu maquinaria de transformación, ampliar tus instalaciones o digitalizar la gestión de tu empresa. Está abierta a autónomos y pymes y cubre hasta el 60% de tu inversión.

¿Quién puede pedirla?

Autónomos y pymes que ejerzan su actividad en el Valle del Jerte (Cáceres) y realicen proyectos productivos de transformación agrícola o diversificación no agrícola.

AutónomoMicroempresa (1-9)Pyme (10-249)

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 60% del coste elegible, con un límite de 100.000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 100.000 €
  • Intensidad: hasta el 60% del coste elegible
  • Sector: Sostenibilidad
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Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza tras la justificación de la ejecución de las inversiones, conforme a lo establecido en el Decreto 78/2024.

¿Cuánto dinero te dan?

Puedes recibir hasta 100.000€ por beneficiario, cubriendo hasta el 60% de la inversión subvencionable.

¿Quién puede pedirla?

Autónomos, pymes y cooperativas que realicen inversiones productivas dentro de los municipios del Valle del Jerte.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de tres meses desde la publicación del extracto en el DOE. Se presenta de forma telemática a través del portal oficial de la Junta de Extremadura.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido. Solo deberás devolverla si incumples las obligaciones, como no mantener la actividad o la inversión durante al menos 3 o 5 años, según el caso.

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