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Lanza tu nuevo negocio en Fuerteventura con esta ayuda

Cabildo Insular de Fuerteventura

Lanza tu nuevo negocio en Fuerteventura con esta ayuda

Beneficiarios

Autónomo · Microempresa (1-9)

Ámbito

Fuerteventura

Ayuda

Hasta 16.500 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si has emprendido recientemente o vas a hacerlo en Fuerteventura, esta ayuda te apoya en tus primeros pasos. Podrías usarla para pagar los gastos de constitución, comprar maquinaria, equipos informáticos o cubrir parte de tus cuotas de autónomo durante los primeros seis meses. Es una subvención a fondo perdido que te ayuda a consolidar tu proyecto empresarial.

¿Quién puede pedirla?

Personas físicas o jurídicas que hayan iniciado su actividad entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, con domicilio fiscal en Fuerteventura.

AutónomoMicroempresa (1-9)

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. El importe máximo que puedes recibir es de 16.500 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 16.500 €
  • Sector: Comercio
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Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza mediante transferencia bancaria tras la justificación de la inversión y la comprobación por parte del órgano competente de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

¿Cuánto dinero te dan?

El importe máximo subvencionable varía según el concepto: hasta 5.000€ para gastos de constitución, 2.500€ para cuotas de autónomos y 9.000€ para activos fijos. El porcentaje de cobertura no se especifica de forma global, pero se detalla que el 80% de la dotación total proviene del FDCAN y el 20% de fondos propios del Cabildo.

¿Quién puede pedirla?

Pueden solicitarla personas físicas o jurídicas (incluyendo agrupaciones) que hayan iniciado su actividad entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, con domicilio fiscal y social en Fuerteventura y que cumplan los requisitos de pequeña empresa.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP. La solicitud debe presentarse exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Fuerteventura.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve si cumples con el objeto de la ayuda. Deberás devolverla si no justificas los gastos, si no mantienes los bienes activos durante al menos tres años o si incumples las condiciones establecidas en las bases.

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