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Insonoriza tu local de restauración en Sant Pere de Ribes

Ayuntamiento de SANT PERE de Ribes

Insonoriza tu local de restauración en Sant Pere de Ribes

Beneficiarios

Autónomo · Microempresa (1-9)

Ámbito

Sant Pere de Ribes

Ayuda

Hasta 5000 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si tienes un bar, cafetería o restaurante en Sant Pere de Ribes, esta ayuda te ayuda a mejorar el aislamiento acústico de tu negocio. Podrías usarla para instalar materiales aislantes, reformar techos o paredes para reducir el ruido y mejorar la convivencia con el vecindario. La subvención cubre el 50% de los gastos realizados en 2025, hasta un máximo de 5.000 euros.

¿Quién puede pedirla?

Establecimientos del sector restauración (bares, restaurantes, cafeterías) ubicados en Sant Pere de Ribes o Les Roquetes, con menos de 400 m² y menos de 10 trabajadores.

AutónomoMicroempresa (1-9)

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 50% del coste elegible, con un límite de 5000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 5000 €
  • Intensidad: hasta el 50% del coste elegible
  • Sector: Turismo
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Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.

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Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.

¿Cómo y cuándo se cobra?

Las bases no especifican el momento exacto del pago; te lo confirmamos al preparar tu expediente tras la justificación de la inversión.

¿Cuánto dinero te dan?

Te dan hasta 5.000€ por establecimiento, cubriendo el 50% de los gastos de insonorización realizados (IVA excluido).

¿Quién puede pedirla?

Pueden pedirla bares, cafeterías y restaurantes ubicados en Sant Pere de Ribes, Ribes o Les Roquetes que tengan menos de 400 m2 y menos de 10 trabajadores.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOPB. Se presenta de forma digital a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve, siempre que cumplas con los requisitos y justifiques correctamente la inversión realizada.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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