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Impulsa tus actividades culturales y juveniles en Ágreda

Ayuntamiento de Ágreda

Impulsa tus actividades culturales y juveniles en Ágreda

Beneficiarios

Autónomo · Asociación / entidad

Ámbito

Ágreda

Ayuda

Hasta 4000 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si organizas eventos culturales o juveniles en Ágreda, esta ayuda te permite financiar tus proyectos. Podrías usarla para cubrir gastos de programación, desde talleres y exposiciones hasta festivales locales o actividades de ocio para jóvenes. La subvención cubre hasta el 50% de los gastos, con un límite máximo de 4.000 euros por proyecto.

¿Quién puede pedirla?

Personas físicas, jurídicas y entidades culturales o juveniles legalmente constituidas que realicen actividades de interés local en Ágreda.

AutónomoAsociación / entidad

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 50% del coste elegible, con un límite de 4000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 4000 €
  • Intensidad: hasta el 50% del coste elegible
  • Sector: Innovación
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Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.

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Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza mediante transferencia bancaria en un pago único, una vez resuelta la solicitud y tras haber realizado la actividad y justificado los gastos.

¿Cuánto dinero te dan?

La ayuda cubre hasta el 50% del presupuesto real de tu actividad, con un máximo de 4.000 euros por beneficiario.

¿Quién puede pedirla?

Pueden solicitarla personas físicas, jurídicas y entidades culturales o juveniles sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés local en Ágreda.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de 10 días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Se presenta en el Registro General del Ayuntamiento de Ágreda o por los medios previstos en la Ley 39/2015.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido. Solo deberás devolverla si incumples la obligación de justificar los gastos o si no realizas la actividad subvencionada.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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