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España[email protected]Ayuda Pyme Soluciones Empresariales, S.L. · NIF B26766162
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Impulsa tu producción artística en Extremadura

Secretaría General de Cultura

Impulsa tu producción artística en Extremadura

Beneficiarios

Pyme (10-249) · Autónomo

Ámbito

Extremadura

Ayuda

Hasta 50.000 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si te dedicas al teatro, la danza, la música o los espectáculos multidisciplinares, esta ayuda te apoya para sacar adelante tus nuevas producciones. Podrías usarla para cubrir gastos de personal como actores o músicos, pagar el diseño de escenografía y vestuario, o financiar los costes de grabación y derechos de autor. Es una subvención a fondo perdido que cubre hasta el 60% de tu presupuesto, ideal para profesionales y empresas del sector cultural extremeño.

¿Quién puede pedirla?

Empresas de producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares o de música establecidas en el Espacio Económico Europeo, con al menos un año de actividad profesional.

Pyme (10-249)Autónomo

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 60% del coste elegible, con un límite de 50.000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 50.000 €
  • Intensidad: hasta el 60% del coste elegible
  • Sector: Innovación
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Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.

¿Cómo y cuándo se cobra?

Se realiza un pago anticipado del 50% tras la concesión y el resto una vez realizada la producción y justificados los gastos antes del 7 de noviembre de 2025.

¿Cuánto dinero te dan?

Puedes recibir hasta 50.000 euros, con un límite del 60% del presupuesto de producción aprobado (IVA excluido).

¿Quién puede pedirla?

Empresas de producción teatral, de danza, música o espectáculos multidisciplinares establecidas en el Espacio Económico Europeo, con al menos un año de actividad profesional.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de 15 días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Se presenta de forma telemática a través del portal de la Junta de Extremadura.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si no justificas correctamente los gastos, no realizas la actividad o incumples las condiciones de inversión en Extremadura.

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