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Beneficiarios

Autónomo · Microempresa (1-9)

Ámbito

Teulada

Ayuda

Hasta 500 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si has montado tu propio negocio en Teulada recientemente, esta ayuda te ayuda a cubrir los gastos iniciales. Podrías usarla para pagar la tasa de apertura, los gastos de notaría, el rótulo de tu local o incluso la web y las licencias de software que necesites. Es una subvención a fondo perdido que te reembolsa parte de la inversión realizada para poner en marcha tu actividad.

¿Quién puede pedirla?

Autónomos, pymes y profesionales que hayan iniciado una actividad en Teulada entre el 1 de octubre de 2023 y el 10 de octubre de 2024.

AutónomoMicroempresa (1-9)

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. El importe máximo que puedes recibir es de 500 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 500 €
  • Sector: Comercio
Ayuda de importe pequeño

Por debajo de 3000 € el expediente completo no compensa — ni a ti ni a nosotros. La ficha te cuenta todo lo necesario para pedirla por tu cuenta.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

Es una subvención 'ex post' y 'post pagable', lo que significa que se abona después de haber realizado y pagado los gastos subvencionables y tras justificar documentalmente la inversión.

¿Cuánto dinero te dan?

La ayuda consiste en una subvención a fondo perdido de 500 euros por empresa para cubrir gastos de constitución e inicio de actividad.

¿Quién puede pedirla?

Autónomos, profesionales y microempresas que hayan iniciado su actividad en un establecimiento abierto al público en Teulada entre el 1 de octubre de 2023 y el 10 de octubre de 2024.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de 10 días hábiles desde la publicación de las bases en el BOP de Alicante. Se solicita de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Teulada.

¿Hay que devolverla?

Es a fondo perdido, por lo que no se devuelve, siempre que mantengas la actividad al menos hasta el 31 de diciembre de 2024 y cumplas con todas las obligaciones de las bases.

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