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España[email protected]Ayuda Pyme Soluciones Empresariales, S.L. · NIF B26766162
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Impulsa tu negocio con las ayudas al emprendimiento en Bujalance

Ayuntamiento de Bujalance

Impulsa tu negocio con las ayudas al emprendimiento en Bujalance

Beneficiarios

Autónomo · Microempresa (1-9) · Pyme (10-249)

Ámbito

Bujalance

Ayuda

Hasta 1500 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si has montado tu propio negocio o ya tienes una pyme en Bujalance, estas ayudas te ayudan a cubrir gastos de puesta en marcha o modernización. Podrías usarlas para comprar maquinaria nueva, renovar el equipamiento de tu local o invertir en la digitalización de tus procesos. El programa cubre hasta el 50% de la inversión, con un límite máximo de 1.500 € según la línea que solicites.

¿Quién puede pedirla?

Autónomos y pymes con domicilio fiscal en Bujalance que cumplan los requisitos de creación de nueva empresa o consolidación de actividad.

AutónomoMicroempresa (1-9)Pyme (10-249)

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 50% del coste elegible, con un límite de 1500 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 1500 €
  • Intensidad: hasta el 50% del coste elegible
  • Sector: Comercio
Ayuda de importe pequeño

Por debajo de 3000 € la tramitación a éxito no compensa — ni a ti ni a nosotros. La ficha te cuenta todo lo necesario para pedirla por tu cuenta.

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Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza tras la justificación de la inversión realizada, conforme a lo establecido en las bases reguladoras del TRB.

¿Cuánto dinero te dan?

El importe máximo por beneficiario es de 1.500 € para la línea de inicio de actividad o hasta el 50% de la inversión con un tope de 1.500 € para la línea de consolidación.

¿Quién puede pedirla?

Autónomos y Pymes con domicilio fiscal en Bujalance que estén dados de alta en el RETA o constituidos como sociedad mercantil.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de un mes natural desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, presentándose exclusivamente de forma electrónica a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, pero deberás mantener la actividad de manera ininterrumpida durante al menos 12 meses desde la resolución definitiva para no incurrir en causas de reintegro.

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