
Moderniza tu negocio con instalaciones energéticas eficientes
Hasta300.000 €

Ayuntamiento de Bujalance
Autónomo · Microempresa (1-9) · Pyme (10-249)
Bujalance
Hasta 1500 €
Pendiente de confirmar
Si has montado tu propio negocio o ya tienes una pyme en Bujalance, estas ayudas te ayudan a cubrir gastos de puesta en marcha o modernización. Podrías usarlas para comprar maquinaria nueva, renovar el equipamiento de tu local o invertir en la digitalización de tus procesos. El programa cubre hasta el 50% de la inversión, con un límite máximo de 1.500 € según la línea que solicites.
Autónomos y pymes con domicilio fiscal en Bujalance que cumplan los requisitos de creación de nueva empresa o consolidación de actividad.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 50% del coste elegible, con un límite de 1500 €.
Por debajo de 3000 € la tramitación a éxito no compensa — ni a ti ni a nosotros. La ficha te cuenta todo lo necesario para pedirla por tu cuenta.
Se parecen a la que buscabas y tienen el plazo abierto. Las tramitamos por ti.

Moderniza tu negocio con instalaciones energéticas eficientes
Hasta300.000 €

Expande tu negocio al extranjero con estas ayudas
Hasta50.000 €

Digitaliza tu negocio para vender en el extranjero
Hasta4548 €
Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
El pago se realiza tras la justificación de la inversión realizada, conforme a lo establecido en las bases reguladoras del TRB.
El importe máximo por beneficiario es de 1.500 € para la línea de inicio de actividad o hasta el 50% de la inversión con un tope de 1.500 € para la línea de consolidación.
Autónomos y Pymes con domicilio fiscal en Bujalance que estén dados de alta en el RETA o constituidos como sociedad mercantil.
El plazo es de un mes natural desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, presentándose exclusivamente de forma electrónica a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás mantener la actividad de manera ininterrumpida durante al menos 12 meses desde la resolución definitiva para no incurrir en causas de reintegro.