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España[email protected]Ayuda Pyme Soluciones Empresariales, S.L. · NIF B26766162
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Impulsa tu evento innovador en Madrid con esta ayuda

ÁREA Delegada de Emprendimiento, Empleo e Innovación.

Impulsa tu evento innovador en Madrid con esta ayuda

Beneficiarios

Pyme (10-249) · Microempresa (1-9)

Ámbito

Madrid

Ayuda

Hasta 50.000 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si organizas eventos que promueven la ciencia, la tecnología o el emprendimiento en Madrid, esta ayuda es para ti. Podrías usarla para cubrir gastos de alquiler de espacios, servicios de producción, logística o la comunicación de tu evento. La ayuda cubre el 40% de los costes sin IVA, hasta un máximo de 50.000 euros por proyecto.

¿Quién puede pedirla?

Empresas (sociedades mercantiles) que organicen eventos de innovación en Madrid con un coste mínimo de 100.000 euros.

Pyme (10-249)Microempresa (1-9)

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 40% del coste elegible, con un límite de 50.000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 50.000 €
  • Intensidad: hasta el 40% del coste elegible
  • Sector: Digitalización
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Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.

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Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza mediante transferencia bancaria tras justificar la realización del evento subvencionado.

¿Cuánto dinero te dan?

Puedes recibir hasta 50.000 euros, cubriendo el 40% de los gastos del evento sin IVA.

¿Quién puede pedirla?

Sociedades mercantiles que organicen eventos de innovación en Madrid con un coste mínimo de 100.000 euros.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de 20 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOCM. Se presenta telemáticamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve, salvo que incumplas las condiciones o no justifiques correctamente los gastos.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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