
Impulsa tu proyecto cultural en Santa Cruz de Tenerife
Hasta12.000 €

Ayuntamiento de Santa CRUZ de Tenerife
Asociación / entidad · Pyme (10-249)
Santa Cruz de Tenerife
Hasta 50.000 €
Pendiente de confirmar
Si organizas festivales, congresos o muestras culturales de gran impacto, esta ayuda te apoya para consolidar tu proyecto. Podrías usarla para sufragar gastos de producción, contratación de artistas o logística necesaria para que tu evento sea un referente en la ciudad. Está dirigida a empresas del sector cultural y cubre hasta el 100% de los gastos subvencionables, según la puntuación obtenida.
Empresas y entidades organizadoras de eventos culturales de gran formato en Santa Cruz de Tenerife que cumplan con los requisitos de duración y presupuesto.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible, con un límite de 50.000 €.
Te avisamos el día que se pueda pedir.
Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.
Se parecen a la que buscabas y tienen el plazo abierto. Las tramitamos por ti.

Impulsa tu proyecto cultural en Santa Cruz de Tenerife
Hasta12.000 €

Financia tus eventos culturales de gran formato en Santa Cruz
Importe según convocatoria

Financia tus proyectos singulares en Gran Canaria
Hasta10.000 €
Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
El pago de la subvención se realizó tras la concesión y la posterior comprobación de la justificación presentada por cada beneficiario.
Esta resolución no otorga dinero nuevo, sino que confirma la justificación de los importes ya concedidos en la convocatoria 2024, que oscilaron entre 25.000€ y 50.000€ según el beneficiario.
Esta resolución afecta únicamente a los beneficiarios que ya fueron seleccionados en la convocatoria de 2024 para eventos de gran formato en Santa Cruz de Tenerife.
El plazo para presentar la justificación finalizó el 27 de marzo de 2025. Este documento es la resolución de cierre del procedimiento.
Al haber sido declarada la justificación como debidamente presentada y aprobada, no existe obligación de reintegro para los beneficiarios listados en esta resolución.
Aún sin fecha de convocatoria