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Impulsa tu carrera artística con estas ayudas a la creación

Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes

Impulsa tu carrera artística con estas ayudas a la creación

Beneficiarios

Autónomo

Ámbito

Toda España

Ayuda

Hasta 30.000 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si eres artista o investigador en el ámbito del arte contemporáneo, esta ayuda te permite financiar tus proyectos de creación o investigación. Podrías usarla para comprar materiales de producción, cubrir gastos de viajes y estancias, o financiar la edición de publicaciones y catálogos de tus obras. La ayuda cubre hasta el 100% de la inversión solicitada, con límites según la línea de actuación.

¿Quién puede pedirla?

Personas físicas (artistas o investigadores) con residencia fiscal en España y que estén inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de la resolución definitiva.

Autónomo

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible, con un límite de 30.000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 30.000 €
  • Intensidad: hasta el 100% del coste elegible
  • Sector: Innovación
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Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.

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Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.

¿Cómo y cuándo se cobra?

Se realiza un pago anticipado del 100% de la ayuda concedida tras dictarse la resolución de concesión, sin necesidad de garantías previas.

¿Cuánto dinero te dan?

La ayuda máxima es de 30.000 euros para proyectos de creación (Línea A) y 15.000 euros para proyectos de investigación (Línea B). El importe cubre el 100% de la actividad subvencionada.

¿Quién puede pedirla?

Pueden solicitarla personas físicas (artistas o investigadores) con residencia fiscal en España que estén inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes de la resolución definitiva.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de 15 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOE. Se presenta a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura o en registros físicos habilitados.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido. Solo deberás devolverla si no justificas correctamente la actividad, si incumples los requisitos o si obtienes otras ayudas que superen el coste total del proyecto.

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