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Beneficiarios

Autónomo · Pyme (10-249)

Ámbito

Cantabria

Ayuda

Hasta 30.000 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si tienes una pyme o eres autónomo en el sector industrial de Cantabria, esta ayuda te permite dar un salto tecnológico en tu negocio. Podrías usarla para implementar sistemas de ciberseguridad, instalar software de gestión avanzada, crear prototipos de nuevos productos o mejorar la eficiencia de tus procesos de fabricación. La subvención cubre hasta la mitad de los costes de estas inversiones, ayudándote a modernizar tu actividad y ser más competitivo.

¿Quién puede pedirla?

Pymes y autónomos del sector industrial o servicios de apoyo a la industria en Cantabria, que estén válidamente constituidos y al corriente de sus obligaciones.

AutónomoPyme (10-249)

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 50% del coste elegible, con un límite de 30.000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 30.000 €
  • Intensidad: hasta el 50% del coste elegible
  • Sector: Digitalización
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Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.

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Fuentes oficiales
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Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.

¿Cómo y cuándo se cobra?

Se cobra tras haber realizado la inversión y justificado los gastos debidamente pagados dentro del plazo establecido en la convocatoria.

¿Cuánto dinero te dan?

La ayuda cubre hasta el 50% de los costes subvencionables, con límites máximos que varían según el tipo de actuación, alcanzando hasta 30.000 € en el caso de planes industriales.

¿Quién puede pedirla?

Pymes y autónomos del sector industrial o servicios de apoyo a la industria en Cantabria, que cumplan con los requisitos de actividad y estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de un mes desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Cantabria. La solicitud debe presentarse exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico General de la Administración de Cantabria.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, pero debes mantener la actividad en Cantabria durante al menos 3 años desde el pago y cumplir con todas las obligaciones de publicidad y justificación para evitar su reintegro.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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