
Compra libros y material escolar para tus hijos
Importe según convocatoria

Ayuntamiento de Santa Margarida de Montbui
Según requisitos oficiales
Santa Margarida de Montbui
Según convocatoria
Pendiente de confirmar
Si vives en Santa Margarida de Montbui, esta ayuda te ayuda a cubrir los costes de la vuelta al cole. Podrías usarla para pagar la compra de libros de texto, las licencias digitales o la cuota de reutilización de libros de tu centro escolar. Está abierta a familias del municipio y cubre parte o la totalidad de estos gastos según tu situación económica y social.
Familias empadronadas en Santa Margarida de Montbui con hijos matriculados en centros educativos del municipio.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible del proyecto.
Te avisamos el día que se pueda pedir.
Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.
Se parecen a la que buscabas y tienen el plazo abierto. Las tramitamos por ti.

Compra libros y material escolar para tus hijos
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Alivia los gastos de material escolar de tus hijos
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Alivia los gastos de escolarización y comedor de tus hijos
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
Estas ayudas no suponen un pago directo a las familias, sino que se aplican directamente en el momento de la adquisición en librerías, centros escolares o entidades colaboradoras del municipio.
La ayuda cubre entre el 40% y el 100% del coste de la actividad subvencionable, dependiendo de la puntuación obtenida según criterios económicos y sociales. No se especifica un importe máximo absoluto por beneficiario, sino que se asigna según baremo.
Familias empadronadas en Santa Margarida de Montbui con hijos matriculados en centros educativos del municipio. Deben cumplir requisitos de renta y no recibir otras ayudas que cubran el coste total.
El plazo es de 20 días naturales desde la publicación de la convocatoria. Se debe presentar el modelo normalizado (Anexo 1) en el Registro General del Ayuntamiento.
Es una subvención a fondo perdido. No se devuelve siempre que se cumplan las condiciones de la convocatoria y se destine a los gastos de escolarización autorizados.
Aún sin fecha de convocatoria