
Impulsa tu organización pesquera con estas ayudas
Importe según convocatoria

Consejería de Agricultura, Pesca, AGUA y Desarrollo Rural
Autónomo · Pyme (10-249) · Asociación / entidad
Andalucía
Según convocatoria
Pendiente de confirmar
Si eres armador, tripulante o pescador a pie en Andalucía, esta ayuda te compensa los días que tu flota o actividad debe permanecer parada. Podrías usarla para cubrir los gastos fijos y el mantenimiento de tu embarcación o para asegurar tus ingresos durante los periodos de inactividad obligatoria. La ayuda cubre una parte importante de los costes derivados de estas paradas temporales, ayudándote a mantener la viabilidad de tu negocio pesquero.
Armadores, tripulantes y pescadores a pie con puerto base en Andalucía que hayan realizado al menos 120 días de actividad pesquera en los dos años anteriores.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible del proyecto.
Te avisamos el día que se pueda pedir.
Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.
Se parecen a la que buscabas y tienen el plazo abierto. Las tramitamos por ti.

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Consolida tu organización de productores pesqueros y acuícolas
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Obtén tu acreditación como entidad certificadora de productos naturales
Hasta10.000 €
Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
El documento no detalla el procedimiento ni los plazos de pago; te lo confirmaremos al preparar tu expediente según la normativa de la convocatoria original.
El documento no especifica un importe máximo por beneficiario, sino cuantías globales para armadores y tripulantes según la modalidad de pesca. Las bases no concretan el porcentaje de cobertura sobre el gasto total.
Armadores y tripulantes de buques con puerto base en Andalucía que hayan estado afectados por la parada temporal obligatoria en las modalidades de palangre de superficie o artes menores.
La presente orden no abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes, por lo que se rige por los plazos de la convocatoria original de abril de 2025.
Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve siempre que cumplas con los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras.
Aún sin fecha de convocatoria