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Compensa la paralización temporal de tu actividad pesquera

Consejería de Agricultura, Pesca, AGUA y Desarrollo Rural

Compensa la paralización temporal de tu actividad pesquera

Beneficiarios

Autónomo · Pyme (10-249) · Asociación / entidad

Ámbito

Andalucía

Ayuda

Según convocatoria

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si eres armador, tripulante o pescador a pie en Andalucía, esta ayuda te compensa los días que tu flota o actividad debe permanecer parada. Podrías usarla para cubrir los gastos fijos y el mantenimiento de tu embarcación o para asegurar tus ingresos durante los periodos de inactividad obligatoria. La ayuda cubre una parte importante de los costes derivados de estas paradas temporales, ayudándote a mantener la viabilidad de tu negocio pesquero.

¿Quién puede pedirla?

Armadores, tripulantes y pescadores a pie con puerto base en Andalucía que hayan realizado al menos 120 días de actividad pesquera en los dos años anteriores.

AutónomoPyme (10-249)Asociación / entidad

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible del proyecto.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Sin concurso: no compites con nadie — se concede por orden de solicitud a quien cumple los requisitos, hasta agotar el presupuesto. Por eso llegar pronto importa.
  • Intensidad: hasta el 100% del coste elegible
  • Sector: Comercio
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Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.

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A fondo perdido

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Hasta10.000 €

Ver todas las que están abiertas
Fuentes oficiales
Bases reguladoras (texto oficial)

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Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.

¿Cómo y cuándo se cobra?

El documento no detalla el procedimiento ni los plazos de pago; te lo confirmaremos al preparar tu expediente según la normativa de la convocatoria original.

¿Cuánto dinero te dan?

El documento no especifica un importe máximo por beneficiario, sino cuantías globales para armadores y tripulantes según la modalidad de pesca. Las bases no concretan el porcentaje de cobertura sobre el gasto total.

¿Quién puede pedirla?

Armadores y tripulantes de buques con puerto base en Andalucía que hayan estado afectados por la parada temporal obligatoria en las modalidades de palangre de superficie o artes menores.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

La presente orden no abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes, por lo que se rige por los plazos de la convocatoria original de abril de 2025.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve siempre que cumplas con los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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