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Beneficiarios

Autónomo · Pyme (10-249) · Asociación / entidad

Ámbito

Extremadura

Ayuda

Hasta 100.000 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si tienes un negocio, local o empresa en Extremadura, esta ayuda te permite eliminar barreras físicas y mejorar la comunicación para que nadie se quede fuera. Podrías usarla para instalar ascensores, adaptar los accesos, reformar los aseos para que sean accesibles o incluso añadir señalización cognitiva y táctil. Está abierta a autónomos, pymes y entidades sin ánimo de lucro, cubriendo hasta el 80% o 100% de la inversión según el tipo de actuación.

¿Quién puede pedirla?

Municipios, empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro con centro de trabajo y actividad en Extremadura.

AutónomoPyme (10-249)Asociación / entidad

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible, con un límite de 100.000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 100.000 €
  • Intensidad: hasta el 100% del coste elegible
  • Sector: Contratación
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Ver todas las que están abiertas
Fuentes oficiales
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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza tras la justificación de la actuación, aunque para ciertas actuaciones se prevé un pago anticipado del 50% tras la presentación de la documentación técnica necesaria.

¿Cuánto dinero te dan?

La intensidad de la ayuda varía según el tipo de actuación, pudiendo cubrir entre el 80% y el 100% de la inversión, con límites máximos específicos por actuación que alcanzan hasta los 100.000€.

¿Quién puede pedirla?

Pueden solicitarla municipios, empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro que cuenten con centro de trabajo y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de 3 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Se presenta de forma telemática a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve si se cumplen los objetivos. Deberás reintegrarla si no ejecutas al menos el 60% de la inversión o si incumples las condiciones de la convocatoria.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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