
Impulsa tus proyectos audiovisuales con esta ayuda a la creación
Importe según convocatoria

Secretaría General de Cultura
Hasta20.000 €para tu negocio
Si tienes una productora audiovisual, esta ayuda te ayuda a dar el salto con tus nuevos proyectos. Podrías usarla para financiar el desarrollo del guion, la búsqueda de localizaciones, el diseño de material promocional o la asistencia a mercados internacionales. Está abierta a productoras independientes y cubre una parte importante de los gastos previos al rodaje.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible, con un límite de 20.000 €.
Empresas de producción cinematográfica o audiovisual (incluyendo autónomos) que tengan la condición de productor independiente y estén establecidas en el Espacio Económico Europeo.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Secretaría General de Cultura |
|---|---|
| Importe máximo | 20.000 € |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Innovación |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 100% del proyecto |
| Código BDNS | 875195 |
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Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de innovación sin tener que leer el BOE.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
La ayuda consiste en una cuantía fija de 20.000 euros por proyecto, cubriendo hasta el 100% de los gastos subvencionables del desarrollo.
Pueden solicitarla empresas de producción cinematográfica o audiovisual (incluyendo autónomos) que sean productoras independientes y estén establecidas en el Espacio Económico Europeo.
El plazo es de 15 días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Se presenta de forma telemática a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura.
Se realiza un pago único anticipado del 100% del importe concedido una vez publicada la resolución de concesión y tras acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si incumples la finalidad, no realizas la inversión mínima exigida o no justificas correctamente los gastos.

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