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Secretaría General de Pesca
Importe según convocatoria
Si eres armador de un buque pesquero afectado por la paralización temporal de la pesquería del jurel, esta ayuda te ofrece una compensación económica. Podrías usarla para cubrir los gastos fijos de tu embarcación y el mantenimiento de tu actividad durante los días que has tenido que estar amarrado a puerto. Está abierta a armadores de buques de cerco y artes menores que cumplan con los requisitos de dependencia de esta especie y cubre la totalidad de la ayuda calculada.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible del proyecto.
Armadores de buques pesqueros españoles de cerco o artes menores con cuota accesoria de jurel (JAX/8c) que hayan realizado una parada temporal voluntaria.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Secretaría General de Pesca |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Comercio |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 100% del proyecto |
| Código BDNS | 790936 |
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Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de comercio sin tener que leer el BOE.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
El importe se calcula mediante una fórmula específica establecida en el anexo III del Real Decreto 1173/2015. La intensidad de la ayuda es del 100% de los costes subvencionables.
Armadores de buques pesqueros españoles de cerco o artes menores con cuota de jurel (JAX/8c) que hayan tenido que parar su actividad al menos 30 días en 2023.
El plazo es de 10 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOE. Se presenta a través del Registro Electrónico General o la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El pago se realizará tras la concesión y justificación, mediante transferencia a la cuenta corriente consignada en la solicitud, supeditado a la existencia de crédito presupuestario.
Es una subvención a fondo perdido. Deberás devolverla si incumples los requisitos, como no mantener las condiciones de admisibilidad durante cinco años o no justificar correctamente la parada.

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