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Departament D'agricultura, Ramaderia, Pesca I Alimentació
Importe según convocatoria
Si eres armador o pescador en Cataluña, esta ayuda te compensa económicamente por los días que has tenido que parar tu actividad debido a vedas biológicas o reducciones de esfuerzo pesquero. Podrías usarla para cubrir los gastos fijos de tu embarcación o compensar la pérdida de ingresos durante los periodos de inactividad obligatoria. La ayuda se calcula según el tipo de flota, el tonaje de tu barco y los días de paralización subvencionables.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible del proyecto.
Armadores, pescadores por cuenta ajena y pescadores autónomos enrolados en embarcaciones con puerto base en Cataluña, afectados por vedas o reducciones de esfuerzo pesquero.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Departament D'agricultura, Ramaderia, Pesca I Alimentació |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Comercio |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 100% del proyecto |
| Código BDNS | 845530 |
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
El importe se calcula multiplicando un baremo específico por el tonaje bruto de la embarcación o por el número de días de inactividad subvencionables, según la línea. Las bases no concretan un límite máximo por beneficiario, pero el presupuesto total es de 4.805.510,84 euros.
Armadores, pescadores por cuenta ajena y autónomos enrolados en embarcaciones con puerto base en Cataluña que hayan sufrido paralizaciones por veda o reducción de esfuerzo pesquero según el plan MAP.
El plazo es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGC. La solicitud debe presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
El pago se realizará tras la verificación del cumplimiento de las condiciones y la justificación de la inactividad, según los procedimientos contables de la Generalitat.
Es una subvención a fondo perdido. Deberás devolverla si incumples las condiciones de la convocatoria o si se detectan irregularidades en la justificación de la paralización.

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