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Departament D'agricultura, Ramaderia, Pesca I Alimentació
Cierra en 20 días0 € por adelantado · solo 10% a éxito— cobramos después de que tú cobres
Si eres armador de una embarcación de pesca en Cataluña, esta ayuda te compensa económicamente por los días de inactividad obligatoria. Podrías usarla para cubrir los costes fijos y el lucro cesante derivados de las paradas temporales, vedas biológicas o reducciones de esfuerzo pesquero. Está abierta a armadores de diversas modalidades pesqueras y cubre parte de los días de inactividad según baremos específicos.
Armadores de embarcaciones de pesca con puerto base en Cataluña afectadas por paralizaciones temporales (arrossegament, encerclament, palangre, sonsera, rastell de cadenes, pop).
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 70% del coste elegible del proyecto.
0€ por adelantado. Solo cobramos el 10% si te la conceden, y sale del dinero que te ingresan — nunca de tu bolsillo. Si no te la dan, no pagas nada.
Importe según convocatoria
Fondai la prepara y la presenta por ti
Cobramos después de que tú cobres · si no sale, no pagas
7 fases y 22 tareas hasta presentarla, ya preparadas para esta ayuda. Toca cualquiera para entrar.
Después de presentar viene cobrar: te lo enseñamos cuando toque.
No estás contratando nada. La solicitud solo se presenta después de tu visto bueno.
El pago se realiza tras la comprobación de los requisitos y la justificación de la actividad, mediante un certificado emitido por el Servei d’Ajuts i Economia Pesquera.
El importe se calcula mediante una fórmula basada en el tonaje bruto (GT) y el lucro cesante, con un mínimo de 125,43 €/día y un máximo de 2.000 €/día. La ayuda cubre el 70% de los costes subvencionables.
Armadores de embarcaciones con puerto base en Cataluña que hayan sufrido una paralización temporal de su actividad pesquera en las modalidades y periodos especificados en la convocatoria.
Para los apartados 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3, el plazo es de 10 días hábiles desde la publicación. Para el resto, hasta el 15 de septiembre de 2026. Se presenta de forma telemática en la Seu electrònica de la Generalitat.
Es una subvención a fondo perdido, pero se pierde el derecho al cobro total o parcial si no se justifica correctamente la actividad o si concurren causas de reintegro previstas en la Ley General de Subvenciones.
0€ ahora · solo 10% cuando la consigas y cobres