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Consejería de Agricultura, Pesca, AGUA y Desarrollo Rural
Importe según convocatoria
Si eres armador, tripulante o pescador a pie en Andalucía, esta ayuda te compensa económicamente por los días que tu flota o actividad han tenido que parar obligatoriamente. Podrías usarla para cubrir los gastos fijos de tu embarcación, los salarios de la tripulación durante el parón o tus propios ingresos si eres pescador a pie. Está abierta a diversos sectores pesqueros y marisqueros, cubriendo una parte importante de la actividad según el tipo de parada.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 70% del coste elegible del proyecto.
Armadores, tripulantes y pescadores a pie con puerto base en Andalucía, registrados como activos y con al menos 120 días de actividad pesquera en los dos años previos.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Consejería de Agricultura, Pesca, AGUA y Desarrollo Rural |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | Sin confirmar |
| Sector | Comercio |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 70% del proyecto |
| Código BDNS | 824664 |
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Preparamos y presentamos el expediente por ti.
Subsanaciones incluidas
Si la administración pide algo, lo gestionamos.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
La cuantía depende de la línea de ayuda específica y del tipo de beneficiario (armador o tripulante), con un presupuesto total de 6.370.000 euros. Las ayudas están cofinanciadas al 70% por el FEMPA y al 30% por fondos estatales o autonómicos.
Armadores, tripulantes y pescadores a pie con puerto base en Andalucía que estén registrados como activos y acrediten al menos 120 días de actividad pesquera en los dos años anteriores a la solicitud.
El plazo general es durante los 10 últimos días hábiles de la parada temporal, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
El pago se realizará tras la resolución favorable del órgano gestor, que tiene un plazo de tres meses para resolver desde la presentación de la solicitud.
Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve si cumples con los requisitos y obligaciones. Deberás devolverla si se detectan irregularidades o si no mantienes las condiciones que dieron lugar a la concesión.

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