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Consejería de Agricultura, Pesca, AGUA y Desarrollo Rural
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Si tu negocio pesquero o marisquero tiene puerto base en Andalucía, esta ayuda te compensa económicamente por los días que te ves obligado a parar la actividad. Podrías usarla para cubrir los gastos fijos de tu embarcación o el salario de tu tripulación durante los periodos de veda o paradas temporales obligatorias. La ayuda cubre una parte importante de los costes derivados de estos paros, ayudándote a mantener la viabilidad de tu actividad.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 70% del coste elegible del proyecto.
Armadores, explotadores de buques pesqueros, tripulantes y pescadores a pie con puerto base en Andalucía, que hayan realizado al menos 120 días de actividad en los dos años anteriores.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Consejería de Agricultura, Pesca, AGUA y Desarrollo Rural |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | Sin confirmar |
| Sector | Comercio |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 70% del proyecto |
| Código BDNS | 824659 |
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Preparamos y presentamos el expediente por ti.
Subsanaciones incluidas
Si la administración pide algo, lo gestionamos.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
La cuantía máxima varía según la línea de ayuda y el tipo de beneficiario (armador o tripulante), tal como se detalla en el Anexo III. La ayuda cofinancia el 70% de los costes elegibles con fondos FEMPA.
Armadores, explotadores de buques, tripulantes y pescadores a pie con puerto base en Andalucía, que acrediten al menos 120 días de actividad pesquera en los dos años civiles anteriores a la solicitud.
El plazo general es durante los 10 últimos días hábiles de la parada temporal. Se presenta exclusivamente de forma electrónica a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
El pago se realiza tras la resolución favorable del órgano gestor, una vez verificada la documentación y el cumplimiento de los requisitos de la parada temporal.
Es una subvención a fondo perdido. Solo deberás devolverla si incumples las condiciones de la convocatoria o si se detectan irregularidades en la justificación de la actividad.

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