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Secretaría General de Pesca

Plazo pendiente de confirmar

Compensa las pérdidas de tu flota por la paralización del jurel

Beneficiarios

Autónomo · Pyme (10-249)

Ámbito

Toda España

Ayuda

Según convocatoria

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si eres armador de un buque pesquero afectado por la paralización temporal de la pesquería de jurel (stock JAX/8C), esta ayuda te ayuda a cubrir los costes derivados de la inactividad. Podrías usarla para compensar los gastos fijos de tu embarcación y el mantenimiento de la tripulación durante los días que has tenido que estar amarrado a puerto. Es una subvención directa diseñada para aliviar el impacto económico en tu negocio pesquero durante el año 2023.

¿Quién puede pedirla?

Armadores de buques pesqueros españoles de cerco y artes menores afectados por la paralización temporal de la pesquería de jurel (JAX/8C) en 2023.

AutónomoPyme (10-249)

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible del proyecto.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Intensidad: hasta el 100% del coste elegible
  • Sector: Comercio
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Cubre el 70% Cierra en 10d

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Bases reguladoras (texto oficial)

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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realizará tras la concesión y justificación, mediante transferencia a la cuenta corriente consignada en la solicitud, supeditado a la existencia de crédito presupuestario.

¿Cuánto dinero te dan?

El importe se calcula mediante una fórmula específica establecida en el anexo III del Real Decreto 1173/2015. La intensidad de la ayuda es del 100% de los costes subvencionables.

¿Quién puede pedirla?

Armadores de buques pesqueros españoles de cerco o artes menores con cuota de jurel (JAX/8c) que hayan tenido que parar su actividad al menos 30 días en 2023.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de 10 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOE. Se presenta a través del Registro Electrónico General o la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido. Deberás devolverla si incumples los requisitos, como no mantener las condiciones de admisibilidad durante cinco años o no justificar correctamente la parada.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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