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Secretaría General de Pesca
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Si eres armador de un buque pesquero afectado por la veda espacio-temporal en la zona 8 del CIEM, esta ayuda te ayuda a cubrir los costes de inactividad. Podrías usarla para compensar los gastos fijos mientras tu barco ha tenido que permanecer amarrado en puerto. Está abierta a armadores de buques españoles de más de 8 metros y cubre hasta el 100% de los costes subvencionables calculados según tu actividad.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible del proyecto.
Armadores de buques pesqueros españoles con eslora superior a 8 metros que hayan tenido que paralizar su actividad entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2024 debido a la veda en la zona 8 del CIEM.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Secretaría General de Pesca |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | Sin confirmar |
| Sector | Comercio |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 100% del proyecto |
| Código BDNS | 795595 |
Tramitación guiada
Preparamos y presentamos el expediente por ti.
Subsanaciones incluidas
Si la administración pide algo, lo gestionamos.
Cobro a éxito
0€ por adelantado, 10% solo si te la conceden.
Comprueba si encajas
Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de comercio sin tener que leer el BOE.
Cuéntanos tu proyecto
Sin jerga técnica ni visitas a ninguna oficina: nos explicas qué quieres hacer y aportamos los documentos que ya tenemos.
Fondai prepara el expediente
Recopilamos la documentación, redactamos la memoria técnica y presentamos la solicitud en la sede oficial.
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Hacemos el seguimiento y gestionamos cualquier requerimiento o subsanación que llegue durante la tramitación.
Cobras y listo
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
La cuantía se calcula de forma individualizada aplicando un porcentaje del 46,85% sobre los ingresos medios diarios de los años 2021, 2022 y 2023, multiplicado por los días subvencionables. Cubre hasta el 100% de los costes subvencionables.
Armadores de buques pesqueros españoles con eslora superior a 8 metros que hayan tenido que paralizar su actividad entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2024 por la veda en la zona 8 del CIEM.
El plazo es de 7 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. Se presenta a través del Registro Electrónico General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El pago se realiza tras la justificación del cumplimiento de los requisitos y la certificación del órgano instructor, mediante transferencia a la cuenta bancaria consignada en la solicitud.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás reintegrarla si incumples las condiciones, como no mantener la actividad o transferir el buque fuera de la UE en los 5 años siguientes al pago.

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