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Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural

Convocatoria cerrada

Subtitula tus películas en catalán y recibe una ayuda

Beneficiarios

Pyme (10-249) · Autónomo

Ámbito

Cataluña

Ayuda

Según convocatoria

Plazo

30 oct 2025

¿Para qué te sirve?

Si gestionas una sala de cine comercial, esta ayuda te apoya para fomentar el uso de la lengua catalana en tus proyecciones. Podrías usarla para cubrir los costes derivados de la subtitulación de largometrajes en catalán durante el año 2025. Es una subvención abierta a salas comerciales que operen en Cataluña.

¿Quién puede pedirla?

Salas comerciales de exhibición cinematográfica ubicadas en Cataluña que subtitulen largometrajes en lengua catalana.

Pyme (10-249)Autónomo
Cerrada — volverá

Suele reabrir cada año. Te avisamos el primer día.

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Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.

Estas sí puedes pedirlas ahora en Cataluña

Se parecen a la que buscabas y tienen el plazo abierto. Las tramitamos por ti.

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Fuentes oficiales
Bases reguladoras (texto oficial)
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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

Las bases no detallan el momento exacto del pago, aunque generalmente se realiza tras la justificación de la actividad subvencionada; te lo confirmaremos al revisar tu expediente.

¿Cuánto dinero te dan?

La dotación máxima global de la convocatoria es de 75.000 euros. Las bases no especifican un importe máximo individual por beneficiario ni el porcentaje de cobertura, por lo que te lo confirmamos al preparar tu expediente.

¿Quién puede pedirla?

Pueden solicitarla las salas comerciales de exhibición cinematográfica que realicen subtitulado de largometrajes en lengua catalana en Cataluña.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 30 oct 2025). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido. Deberás devolverla si incumples las obligaciones de la convocatoria, como no realizar la actividad subvencionada o no justificar correctamente los gastos.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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