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Consejería de AGUA, Agricultura, Ganadería y Pesca
Importe según convocatoria
Si eres armador o pescador en la Región de Murcia, esta ayuda compensa los días que tu barco debe permanecer amarrado en puerto por vedas o planes de gestión. Podrás usarla para cubrir los costes fijos de tu embarcación o compensar la falta de ingresos durante el tiempo de inactividad obligatoria. Está abierta a profesionales del sector de arrastre, cerco y palangre y cubre una parte importante de las pérdidas según el periodo de parada.
Armadores y pescadores de buques con base en la Región de Murcia, dedicados a la pesca de arrastre, cerco o palangre, que cumplan con los días de actividad mínima exigidos.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Consejería de AGUA, Agricultura, Ganadería y Pesca |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Comercio |
| Código BDNS | 904798 |
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Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de comercio sin tener que leer el BOE.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
El importe se calcula mediante fórmulas específicas basadas en el arqueo bruto (GT) del buque, el lucro cesante y los días de parada subvencionables. Las bases no concretan una cuantía máxima única por beneficiario, ya que depende de cada caso.
Armadores y pescadores enrolados en buques con puerto base en la Región de Murcia que realicen paradas temporales obligatorias en las modalidades de cerco, palangre o arrastre. Deben cumplir requisitos de actividad pesquera previa y estar al corriente de obligaciones tributarias.
Existen tres periodos de solicitud según la modalidad y tramo de veda (mayo, junio y noviembre de 2026). Se presenta a través de la sede electrónica de la CARM o presencialmente en los lugares habilitados.
El pago se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario tras la justificación de la inactividad pesquera y la comprobación de los requisitos por el órgano instructor.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si incumples las condiciones (como reanudar la actividad durante la parada o no mantener los criterios de selección durante 5 años). El incumplimiento parcial puede derivar en un reintegro proporcional.

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