
Fomenta y consolida tu empleo en la economía social
Hasta27.000 €
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Convocatoria cerradaAutónomo · Pyme (10-249) · Grande (250+) · Asociación / entidad
Extremadura
Según convocatoria
31 dic 2025
Si buscas modernizar tu negocio con vehículos eléctricos o instalar puntos de recarga, esta ayuda es para ti. Podrías usarla para comprar furgonetas eléctricas para tus repartos, adquirir coches para tu flota o instalar cargadores en tu parking para clientes y empleados. Está abierta a autónomos, pymes y empresas de Extremadura, cubriendo una parte importante de la inversión según el tipo de actuación y beneficiario.
Autónomos, pymes, grandes empresas, comunidades de propietarios y entidades locales en Extremadura que realicen inversiones en movilidad eléctrica.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 80% del coste elegible del proyecto.
Suele reabrir cada año. Te avisamos el primer día.
Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.
Se parecen a la que buscabas y tienen el plazo abierto. Las tramitamos por ti.
El pago se realiza tras la ejecución de la actuación y la presentación de la documentación justificativa completa, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos por el órgano gestor.
La ayuda varía según el tipo de vehículo o infraestructura y el beneficiario, pudiendo cubrir hasta el 80% del coste subvencionable en ciertos casos. Los límites máximos por expediente y beneficiario están detallados en las tablas de la convocatoria.
Autónomos, pymes, grandes empresas, comunidades de propietarios y entidades públicas que realicen inversiones en Extremadura, siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria.
El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 31 dic 2025). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.
Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve si cumples con la finalidad y obligaciones (como mantener la inversión durante el tiempo exigido). Deberás reintegrarla si incumples las condiciones o no justificas correctamente los gastos.
Cerrada — suele reabrir cada año