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Dirección General de Industria, Energía y Minas
Importe según convocatoria
Si buscas modernizar tu negocio con vehículos eléctricos o instalar puntos de carga, esta ayuda es para ti. Podrías usarla para comprar furgonetas eléctricas para tus repartos, adquirir coches para tu flota o instalar cargadores en tu parking o local. Está abierta a autónomos, pymes y empresas de Extremadura, cubriendo una parte importante de la inversión según el tipo de actuación y empresa.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 80% del coste elegible del proyecto.
Autónomos, pymes, grandes empresas, comunidades de propietarios y entidades públicas en Extremadura que realicen inversiones en movilidad eléctrica.
El plazo de esta edición ya pasó. Las ayudas como esta suelen reabrir cada año — te avisamos en cuanto vuelva.
| Organismo | Dirección General de Industria, Energía y Minas |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | 31 dic 2025 |
| Sector | Eficiencia energética |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 80% del proyecto |
| Código BDNS | 857168 |
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
La cuantía depende del tipo de vehículo o infraestructura y del beneficiario. La cobertura puede alcanzar hasta el 80% del coste subvencionable en municipios pequeños, con límites específicos por expediente y tipo de empresa.
Autónomos, pymes, grandes empresas, comunidades de propietarios y entidades públicas con residencia fiscal o actividad en Extremadura.
El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 31 dic 2025). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.
El pago se realiza tras la justificación de la inversión y la comprobación de la ejecución de la actuación por parte del órgano instructor.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si incumples las obligaciones, como mantener la inversión durante el periodo mínimo exigido (generalmente 2 años para vehículos y 5 años para infraestructuras).

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