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Agencia Andaluza de la Energía
Importe según convocatoria
Si tienes un negocio en Andalucía, esta ayuda te facilita el salto a la movilidad eléctrica. Podrías usarla para comprar vehículos eléctricos o híbridos enchufables para tus repartos o visitas a clientes, y también para instalar puntos de recarga en tu local o parking. La ayuda cubre una parte importante de la inversión, ayudándote a reducir costes de combustible y mejorar la imagen sostenible de tu empresa.
Autónomos, pymes, entidades locales y personas físicas con residencia fiscal en España, siempre que realicen la actuación en Andalucía.
El plazo de esta edición ya pasó. Las ayudas como esta suelen reabrir cada año — te avisamos en cuanto vuelva.
| Organismo | Agencia Andaluza de la Energía |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | 31 dic 2025 |
| Sector | Eficiencia energética |
| Código BDNS | 842997 |
Tramitación guiada
Preparamos y presentamos el expediente por ti.
Subsanaciones incluidas
Si la administración pide algo, lo gestionamos.
Cobro a éxito
0€ por adelantado, 10% solo si te la conceden.
Comprueba si encajas
Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de eficiencia energética sin tener que leer el BOE.
Cuéntanos tu proyecto
Sin jerga técnica ni visitas a ninguna oficina: nos explicas qué quieres hacer y aportamos los documentos que ya tenemos.
Fondai prepara el expediente
Recopilamos la documentación, redactamos la memoria técnica y presentamos la solicitud en la sede oficial.
La administración decide
Hacemos el seguimiento y gestionamos cualquier requerimiento o subsanación que llegue durante la tramitación.
Cobras y listo
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
La cuantía depende de la tipología de actuación y se rige por lo establecido en el Anexo III del Real Decreto 266/2021. Las bases no especifican un importe máximo único por beneficiario, por lo que dependerá del proyecto concreto.
Autónomos, pymes, comunidades de propietarios, entidades locales y personas físicas con residencia fiscal en España que realicen la actuación en Andalucía.
El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 31 dic 2025). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.
El pago se realiza en un solo abono tras justificar la ejecución de la actuación incentivada. No se contemplan anticipos.
Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve si cumples con el objeto de la actuación y las obligaciones de publicidad y mantenimiento de la actividad.

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