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Importe según convocatoria

Ayuntamiento de Molina de Segura
Hasta16.000 €para tu negocio
Si tienes una vivienda vacía en Molina de Segura, esta ayuda te ayuda a ponerla a punto para el mercado del alquiler. Podrías usarla para reformar el interior, pintar, contratar seguros de impago o dar de alta suministros básicos. Está abierta a propietarios de inmuebles y cubre hasta 16.000 euros en total, combinando dos líneas de actuación.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. El importe máximo que puedes recibir es de 16.000 €.
Propietarios o usufructuarios de viviendas vacías o locales en Molina de Segura que deseen alquilarlos para uso residencial.
El plazo de esta edición ya pasó. Las ayudas como esta suelen reabrir cada año — te avisamos en cuanto vuelva.
| Organismo | Ayuntamiento de Molina de Segura |
|---|---|
| Importe máximo | 16.000 € |
| Plazo | 15 dic 2025 |
| Sector | Contratación |
| Código BDNS | 826091 |
Tramitación guiada
Preparamos y presentamos el expediente por ti.
Subsanaciones incluidas
Si la administración pide algo, lo gestionamos.
Cobro a éxito
0€ por adelantado, 10% solo si te la conceden.
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Fondai prepara el expediente
Recopilamos la documentación, redactamos la memoria técnica y presentamos la solicitud en la sede oficial.
La administración decide
Hacemos el seguimiento y gestionamos cualquier requerimiento o subsanación que llegue durante la tramitación.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
Puedes recibir hasta 6.000€ para actuaciones básicas y hasta 10.000€ para obras de mejora, siendo ambas líneas compatibles hasta un máximo de 16.000€ por vivienda.
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarias o usufructuarias de inmuebles situados en el término municipal de Molina de Segura.
El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 15 dic 2025). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.
El pago se realiza tras justificar la realización de las actuaciones subvencionadas. Se puede optar por el abono directo al beneficiario o mediante cesión de cobro al proveedor de bienes y servicios.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si incumples la obligación de mantener la vivienda alquilada durante un plazo mínimo de 5 años (personas físicas) o 7 años (personas jurídicas).

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