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Ayuntamiento de Teror
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Si eres propietario de una vivienda en el entorno rural de Teror, esta ayuda te ayuda a mejorar sus condiciones de habitabilidad y eficiencia energética. Podrías usarla para reformar baños y cocinas, mejorar la accesibilidad para personas con movilidad reducida, renovar cubiertas o fachadas, o instalar sistemas de energía solar. La subvención cubre el 50% de la inversión, pudiendo llegar al 100% en casos de colectivos vulnerables.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible, con un límite de 10.000 €.
Propietarios, arrendatarios o usufructuarios de viviendas en el municipio de Teror que cumplan los requisitos de antigüedad y uso residencial.
El plazo de esta edición ya pasó. Las ayudas como esta suelen reabrir cada año — te avisamos en cuanto vuelva.
| Organismo | Ayuntamiento de Teror |
|---|---|
| Importe máximo | 10.000 € |
| Plazo | 7 abr 2026 |
| Sector | Eficiencia energética |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 100% del proyecto |
| Código BDNS | 889281 |
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
La ayuda cubre el 50% del coste subvencionable, con un máximo de 10.000 euros por vivienda. Para colectivos vulnerables, la intensidad puede alcanzar el 100% de la inversión, manteniendo el mismo límite máximo.
Pueden solicitarla propietarios, arrendatarios o usufructuarios de viviendas en el municipio de Teror. La vivienda debe tener al menos 20 años de antigüedad, salvo excepciones por accesibilidad o salubridad.
El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 7 abr 2026). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.
Se puede solicitar el anticipo de hasta el 100% de la subvención, previa petición expresa y constitución de garantía mediante aval bancario. En caso contrario, el pago se realiza tras la justificación de las obras.
Es una subvención a fondo perdido, pero debes cumplir con el destino de la vivienda como domicilio habitual durante al menos 10 años. El incumplimiento de las obligaciones o de la finalidad de la obra supondrá el reintegro de la ayuda.

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