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España[email protected]Ayuda Pyme Soluciones Empresariales, S.L. · NIF B26766162
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Rehabilita tu edificio y mejora su fachada

Ayuntamiento de Fraga

Rehabilita tu edificio y mejora su fachada

Beneficiarios

Autónomo · Pyme (10-249) · Asociación / entidad

Ámbito

Fraga

Ayuda

Hasta 5000 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si eres propietario o comunidad de vecinos, esta ayuda te ayuda a renovar y mejorar la seguridad y estética de tu edificio en Fraga. Podrías usarla para reparar fachadas, renovar elementos estructurales, mejorar la salubridad interior o eliminar barreras arquitectónicas. El Ayuntamiento cubre hasta el 60% de la inversión, dependiendo de la categoría de la obra.

¿Quién puede pedirla?

Personas físicas, jurídicas o comunidades de propietarios que realicen obras de rehabilitación en edificios situados en el suelo urbano de Fraga, cumpliendo los requisitos de antigüedad o zona.

AutónomoPyme (10-249)Asociación / entidad

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 60% del coste elegible, con un límite de 5000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 5000 €
  • Intensidad: hasta el 60% del coste elegible
  • Sector: Comercio
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Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza tras finalizar la obra y presentar la justificación completa, en un plazo máximo de 60 días desde la correcta presentación de la documentación justificativa.

¿Cuánto dinero te dan?

La ayuda cubre el 60% de los gastos justificados. Los límites máximos son 2.000€ para mantenimiento de fachadas, 3.000€ para elementos estructurales, 1.500€ para salubridad y 5.000€ para fachadas tradicionales.

¿Quién puede pedirla?

Personas físicas, jurídicas o comunidades de propietarios que realicen obras en edificios del Casco Histórico o barrio de Miralsot con una antigüedad igual o superior a 50 años.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOPH. Se debe presentar la solicitud y documentación en el Registro del Ayuntamiento de Fraga o lugares previstos en la Ley 39/2015.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido. Deberás devolverla si incumples los objetivos, no justificas los gastos en plazo o falseas las condiciones exigidas.

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