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España[email protected]Ayuda Pyme Soluciones Empresariales, S.L. · NIF B26766162
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Rehabilita tu edificio para ahorrar energía y mejorar tu confort

Ayuntamiento de Pinto

Rehabilita tu edificio para ahorrar energía y mejorar tu confort

Beneficiarios

Autónomo · Pyme (10-249) · Asociación / entidad

Ámbito

Pinto

Ayuda

Hasta 21.400 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si eres propietario o parte de una comunidad de vecinos, esta ayuda te permite mejorar la eficiencia energética de tu edificio. Podrías usarla para instalar fachadas aislantes, cambiar ventanas antiguas o renovar las instalaciones térmicas, como calderas más eficientes. Está abierta a propietarios, comunidades y empresas, y cubre una parte importante de la inversión, dependiendo del ahorro energético conseguido.

¿Quién puede pedirla?

Propietarios, comunidades de propietarios, usufructuarios o arrendatarios de edificios de uso residencial en Pinto, siempre que se logre un ahorro de energía primaria no renovable de al menos el 30%.

AutónomoPyme (10-249)Asociación / entidad

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 80% del coste elegible, con un límite de 21.400 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Sin concurso: no compites con nadie — se concede por orden de solicitud a quien cumple los requisitos, hasta agotar el presupuesto. Por eso llegar pronto importa.
  • Importe máximo: 21.400 €
  • Intensidad: hasta el 80% del coste elegible
  • Sector: Eficiencia energética
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Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.

¿Cómo y cuándo se cobra?

Se abona tras la ejecución de las obras y la justificación documental, previa verificación de la Comunidad de Madrid. Existe la posibilidad de solicitar un anticipo del 50% si se cumplen condiciones específicas.

¿Cuánto dinero te dan?

La cuantía máxima varía según el ahorro energético conseguido, pudiendo alcanzar hasta 21.400 € por vivienda. La ayuda cubre entre el 40% y el 80% del coste de la actuación.

¿Quién puede pedirla?

Pueden solicitarla propietarios, comunidades de propietarios, usufructuarios o arrendatarios de edificios residenciales en Pinto, siempre que las obras logren un ahorro de energía primaria no renovable de al menos el 30%.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de tres meses desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se presenta exclusivamente por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pinto.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si no cumples con los requisitos de ahorro energético, si no justificas correctamente la inversión o si incumples las obligaciones de información y publicidad.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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