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Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Importe según convocatoria
Si eres propietario o vives en un edificio residencial, esta ayuda te permite mejorar la eficiencia energética de tu hogar. Podrías usarla para aislar fachadas, cambiar ventanas, instalar sistemas de calefacción más eficientes o renovar la iluminación de las zonas comunes. El programa cubre una parte importante de la inversión, dependiendo del ahorro energético que consigas con las obras.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 80% del coste elegible del proyecto.
Propietarios, comunidades de propietarios o arrendatarios de edificios residenciales, siempre que las obras logren una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Eficiencia energética |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 80% del proyecto |
| Código BDNS | 784996 |
Comprueba si encajas
Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de eficiencia energética sin tener que leer el BOE.
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Sin jerga técnica ni visitas a ninguna oficina: nos explicas qué quieres hacer y aportamos los documentos que ya tenemos.
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Recopilamos la documentación, redactamos la memoria técnica y presentamos la solicitud en la sede oficial.
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Hacemos el seguimiento y gestionamos cualquier requerimiento o subsanación que llegue durante la tramitación.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
La cuantía depende del ahorro energético logrado, pudiendo cubrir entre el 40% y el 80% del coste de la actuación, con límites máximos por vivienda y metro cuadrado.
Propietarios, comunidades de propietarios, usufructuarios y arrendatarios de edificios situados en el ámbito del Barrio Juan de la Cierva (Fase I) en Getafe.
El plazo es de cuatro meses desde la publicación del extracto en el BOCM. Se solicita obligatoriamente de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
Se abona tras la justificación de la ejecución de las obras. Existe la posibilidad de solicitar un anticipo del 50% al presentar la solicitud.
Es una subvención a fondo perdido. Solo deberás devolverla si incumples las condiciones, no justificas correctamente la inversión o falseas datos.

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