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Hasta300.000 €

Ayuntamiento de Pinto
Hasta21.400 €para tu negocio
Si eres propietario o parte de una comunidad de vecinos, esta ayuda te ayuda a mejorar la eficiencia energética de tu edificio. Podrás usarla para aislar fachadas, cambiar ventanas, renovar calderas o instalar sistemas de energía renovable. Está abierta a propietarios, comunidades y empresas, y cubre una parte importante de la inversión según el ahorro energético conseguido.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 80% del coste elegible, con un límite de 21.400 €.
Propietarios, comunidades de propietarios, usufructuarios, empresas arrendatarias o concesionarias de edificios de uso predominante residencial en el municipio de Pinto (Madrid), con el requisito principal de obtener una reducción de al menos el 30% en el consumo de energía primaria no renovable.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Ayuntamiento de Pinto |
|---|---|
| Importe máximo | 21.400 € |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Eficiencia energética |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 80% del proyecto |
| Código BDNS | 819894 |
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
La cuantía máxima varía según el ahorro energético logrado, alcanzando hasta 21.400 € por vivienda si el ahorro supera el 60%. La ayuda cubre entre el 40% y el 80% del coste de la actuación.
Pueden solicitarla propietarios, comunidades de propietarios, usufructuarios o empresas arrendatarias de edificios de uso residencial en Pinto, siempre que se logre una reducción mínima del 30% en el consumo de energía primaria no renovable.
El plazo es de tres meses desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se presenta exclusivamente por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pinto.
Se abona tras la ejecución de las obras y la justificación documental. Existe la posibilidad de solicitar un anticipo del 50% si se cumplen condiciones específicas como presentar aval bancario o seguro de caución.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si no cumples con la finalidad de la obra, si no se alcanza el ahorro energético comprometido o si incumples las obligaciones de publicidad y justificación.

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