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Diputación Provincial de Málaga

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Beneficiarios

Autónomo · Pyme (10-249)

Ámbito

municipios de la provincia de Málaga menores de 20.000 habitantes

Ayuda

Hasta 11.900 €

Plazo

12 nov 2025

¿Para qué te sirve?

Si eres autónomo o empresa y quieres asentar tu actividad en un municipio malagueño de menos de 20.000 habitantes, esta ayuda es para ti. Podrás usarla para cubrir los gastos de puesta en marcha de tu nuevo proyecto o para contratar a alguien con perfil cualificado durante al menos un año. La ayuda te ofrece una cantidad fija para impulsar tu retorno o el de tu negocio a estos municipios.

¿Quién puede pedirla?

Autónomos, profesionales, emprendedores y empresas que se establezcan o retornen a municipios de la provincia de Málaga con menos de 20.000 habitantes.

AutónomoPyme (10-249)

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. El importe máximo que puedes recibir es de 11.900 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 11.900 €
  • Sector: Contratación
Cerrada — volverá

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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza tras la justificación de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases.

¿Cuánto dinero te dan?

La ayuda es una cuantía fija: 9.000 € para la Línea 1 (actividad económica) y 11.900 € para la Línea 2 (contratación laboral).

¿Quién puede pedirla?

Autónomos, profesionales, emprendedores y empresas que se establezcan o retornen a municipios de la provincia de Málaga con menos de 20.000 habitantes, cumpliendo los requisitos de vinculación y antigüedad.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 12 nov 2025). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si incumples la obligación de mantener la actividad o el contrato laboral durante el periodo exigido (1 año) o si incurres en otras causas de reintegro.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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