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Departament D'agricultura, Ramaderia, Pesca I Alimentació

Plazo pendiente de confirmar

Recupera la liquidez de tu explotación agraria tras la DANA

Beneficiarios

Autónomo · Microempresa (1-9) · Pyme (10-249)

Ámbito

Municipios afectados de las comarcas del Baix Llobregat, Baix Ebre y Montsià

Ayuda

Según convocatoria

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si tu explotación agraria de huerta o cítricos sufrió daños por la DANA de 2024, esta ayuda te ofrece un respiro financiero para continuar con tu actividad. Podrías usarla para cubrir gastos operativos, reparar infraestructuras dañadas o reponer cultivos afectados por las lluvias torrenciales y vendavales. La ayuda está abierta a agricultores de zonas específicas de Cataluña y cubre el 100% de la financiación.

¿Quién puede pedirla?

Explotaciones agrarias con cultivos de huerta o cítricos en municipios afectados de Cataluña (Baix Llobregat, Baix Ebre, Montsià, Gavà, Viladecans) que hayan sufrido daños por la DANA de 2024.

AutónomoMicroempresa (1-9)Pyme (10-249)

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible del proyecto.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Intensidad: hasta el 100% del coste elegible
  • Sector: Sostenibilidad
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Cubre el 100% Cierra en 26d

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Bases reguladoras (texto oficial)

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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realizará tras la verificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y la presentación del compte justificatiu de las despeses elegibles.

¿Cuánto dinero te dan?

El documento no especifica un límite máximo por beneficiario, sino una dotación total de 3.800.000 euros. La cuantía final dependerá del número de solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.

¿Quién puede pedirla?

Titulares de explotaciones agrarias con cultivos de hortalizas o cítricos en municipios específicos de Cataluña afectados por la DANA de noviembre de 2024.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Se debe presentar a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve siempre que se cumpla con la finalidad de la ayuda y se justifiquen correctamente los gastos.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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