
Reduce los costes de tus seguros agrarios en Canarias
Importe según convocatoria

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Autónomo · Microempresa (1-9) · Pyme (10-249)
Canarias
Hasta 550 €
Pendiente de confirmar
Si eres productor de aloe vera o tienes un olivar en Canarias, esta ayuda te permite compensar los costes de tu explotación agrícola. Podrías usarla para cubrir gastos de mantenimiento de tus plantaciones, mejorar tus sistemas de riego o invertir en maquinaria básica para la recolección. La ayuda se concede por hectárea productiva y está abierta a titulares de explotaciones que cumplan con los requisitos de agricultor activo.
Productores de aloe vera u olivo en Canarias con una explotación de al menos 2.000 m² que cumplan la condición de agricultor activo.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. El importe máximo que puedes recibir es de 550 €.
Por debajo de 3000 € la tramitación a éxito no compensa — ni a ti ni a nosotros. La ficha te cuenta todo lo necesario para pedirla por tu cuenta.
Se parecen a la que buscabas y tienen el plazo abierto. Las tramitamos por ti.

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Hasta30.000 €

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Hasta15.000 €
Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
El pago se realiza tras verificar el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad mediante controles administrativos y sobre el terreno. Se abonará en un único pago entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de junio de 2027.
El importe unitario es de 550 euros por hectárea para las dos subacciones (aloe vera y olivar). Las bases no especifican un límite máximo total por beneficiario, más allá de la superficie declarada.
Productores de aloe vera u olivo en Canarias que sean titulares de una explotación de al menos 2.000 m² y cumplan con la condición de agricultor activo.
El plazo es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias. La solicitud se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Es una subvención a fondo perdido, por lo que no hay que devolverla siempre que cumplas con los requisitos de admisibilidad y mantengas la actividad declarada.