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Protege y difunde tu patrimonio cultural inmaterial

Beneficiarios

Asociación / entidad

Ámbito

Toda España

Ayuda

Hasta 30.000 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si te dedicas a la gestión, investigación o difusión de tradiciones y manifestaciones culturales, esta ayuda es para ti. Podrías usarla para organizar seminarios sobre patrimonio, crear publicaciones divulgativas, realizar estudios de campo o diseñar planes de salvaguarda para proteger tradiciones en riesgo. Es una oportunidad para financiar proyectos que aseguren la pervivencia de nuestra cultura, cubriendo hasta el 90% de los gastos de tu iniciativa.

¿Quién puede pedirla?

Personas jurídicas sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, universidades, entidades locales) que realicen proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Asociación / entidad

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 90% del coste elegible, con un límite de 30.000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 30.000 €
  • Intensidad: hasta el 90% del coste elegible
  • Sector: Innovación
Próximamente

Te avisamos el día que se pueda pedir.

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Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.

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Convocatoria en la sede oficial Bases reguladoras (texto oficial)

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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza tras dictar la Resolución de concesión, bajo la modalidad de pagos anticipados, sin necesidad de constituir garantías.

¿Cuánto dinero te dan?

Puedes recibir hasta 30.000 euros por proyecto, cubriendo un máximo del 90% del coste total de la actividad.

¿Quién puede pedirla?

Está dirigida a personas jurídicas sin ánimo de lucro, como asociaciones, fundaciones, universidades o entidades locales, que estén legalmente constituidas.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de 15 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOE. Se presenta exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido. Solo deberás devolverla si incumples las condiciones, no justificas correctamente los gastos o si el gasto justificado es inferior al presupuestado.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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