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España[email protected]Ayuda Pyme Soluciones Empresariales, S.L. · NIF B26766162
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Produce y coproduce cine y series en Canarias

Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

Produce y coproduce cine y series en Canarias

Beneficiarios

Pyme (10-249) · Microempresa (1-9)

Ámbito

Canarias

Ayuda

Hasta 225.000 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si te dedicas al sector audiovisual, esta ayuda está diseñada para impulsar tus proyectos de largometrajes y series. Podrías usarla para financiar la producción o coproducción minoritaria de obras de ficción, animación o documentales. Está abierta a productoras independientes y cubre una parte importante de la inversión necesaria para llevar tu obra a la gran pantalla o a la televisión.

¿Quién puede pedirla?

Productoras audiovisuales independientes inscritas en el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias con domicilio fiscal en la comunidad.

Pyme (10-249)Microempresa (1-9)

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 50% del coste elegible, con un límite de 225.000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 225.000 €
  • Intensidad: hasta el 50% del coste elegible
  • Sector: Innovación
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Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.

¿Cómo y cuándo se cobra?

Se realiza mediante abonos anticipados parciales de cada anualidad (3% en 2026, 50% en 2027, 40% en 2028 y 7% en 2029) una vez aceptada la subvención, sin necesidad de constituir garantía.

¿Cuánto dinero te dan?

La cuantía máxima depende de la categoría y tipo de obra, alcanzando hasta 225.000 € para largometrajes o series de ficción/animación. La ayuda cubre hasta el 50% del coste reconocido del proyecto.

¿Quién puede pedirla?

Productoras audiovisuales independientes, tanto personas físicas como jurídicas, que tengan domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias desde al menos un año antes de la convocatoria.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de 20 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOC. Se presenta exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido. Solo deberás devolverla si incumples los objetivos, no justificas los gastos correctamente o no mantienes las condiciones de la inversión.

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