
Impulsa tus proyectos audiovisuales con esta ayuda a la creación
Importe según convocatoria

Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura
Hasta225.000 €para tu negocio
Si eres una productora audiovisual independiente, esta ayuda te apoya en la creación de largometrajes y series de ficción, animación o documentales. Podrías usarla para financiar gastos de rodaje, posproducción o la contratación de equipo técnico y artístico local. Está abierta a productoras con sede en Canarias y cubre una parte importante de la inversión total del proyecto.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 50% del coste elegible, con un límite de 225.000 €.
Productoras audiovisuales independientes con domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias desde al menos un año antes de la publicación.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura |
|---|---|
| Importe máximo | 225.000 € |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Innovación |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 50% del proyecto |
| Código BDNS | 915625 |
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
La cuantía máxima depende de la categoría y tipo de obra, alcanzando hasta 225.000 € para largometrajes o series de ficción/animación. La ayuda cubre hasta el 50% del coste reconocido del proyecto.
Productoras audiovisuales independientes, tanto personas físicas como jurídicas, que tengan domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias desde al menos un año antes de la convocatoria.
El plazo es de 20 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOC. Se presenta exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Se realiza mediante abonos anticipados parciales de cada anualidad (3% en 2026, 50% en 2027, 40% en 2028 y 7% en 2029) una vez aceptada la subvención, sin necesidad de constituir garantía.
Es una subvención a fondo perdido. Solo deberás devolverla si incumples los objetivos, no justificas los gastos correctamente o no mantienes las condiciones de la inversión.

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