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Plazo pendiente de confirmar

Produce tu cortometraje con ayudas en Extremadura

Beneficiarios

Pyme (10-249) · Autónomo

Ámbito

Extremadura

Ayuda

Hasta 20.000 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si tienes una productora audiovisual en Extremadura, esta ayuda te apoya para sacar adelante tu próximo cortometraje. Podrías usarla para cubrir gastos de guion, contratar a tu equipo técnico y artístico, o pagar los costes de postproducción y distribución. Es una subvención a fondo perdido que financia hasta el 85% de tu proyecto, con un máximo de 20.000 euros.

¿Quién puede pedirla?

Empresas de producción cinematográfica o audiovisual independientes, con sucursal u oficina permanente en España, inscritas en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.

Pyme (10-249)Autónomo

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 85% del coste elegible, con un límite de 20.000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 20.000 €
  • Intensidad: hasta el 85% del coste elegible
  • Sector: Innovación
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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

Se realiza un pago único anticipado del 100% de la ayuda concedida una vez publicada la resolución y tras presentar la documentación de aceptación.

¿Cuánto dinero te dan?

Puedes obtener hasta 20.000 euros por proyecto, cubriendo un máximo del 85% del coste total de la producción.

¿Quién puede pedirla?

Empresas de producción audiovisual independientes, ya sean autónomos o pymes, que cuenten con oficina en España y estén inscritas en el registro del ICAA.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de 15 días hábiles desde la publicación del extracto en el DOE. Se presenta de forma telemática a través del punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido. Solo deberás devolverla si incumples las condiciones, como no justificar los gastos, no realizar la inversión mínima o no mantener la titularidad de los derechos durante tres años.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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