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Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo
Hasta25.000 €para tu negocio
Si diriges una asociación de cooperativas o sociedades laborales, esta convocatoria te ayuda a financiar tus gastos de funcionamiento y tus actividades de difusión. Podrías usarla para cubrir gastos de personal, costes directos de tus proyectos o actividades para fomentar la economía social. La ayuda cubre hasta el 75% de los costes, con límites máximos según el tipo de actividad.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 75% del coste elegible, con un límite de 25.000 €.
Asociaciones de cooperativas y sociedades laborales con ámbito territorial en Asturias, legalmente constituidas al menos tres años antes de la solicitud.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo |
|---|---|
| Importe máximo | 25.000 € |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Comercio |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 75% del proyecto |
| Código BDNS | 827805 |
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Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de comercio sin tener que leer el BOE.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
Puedes recibir hasta 20.000 € para actividades de fomento y difusión, o hasta 25.000 € para gastos de funcionamiento. En ambos casos, la ayuda cubre hasta el 75% de los costes.
Asociaciones de cooperativas y sociedades laborales con sede en Asturias, que tengan personalidad jurídica y estén constituidas legalmente desde hace al menos tres años.
El plazo es de 15 días hábiles tras la publicación del extracto en el BOPA. Se solicita exclusivamente de forma electrónica a través de la sede electrónica del Principado de Asturias usando el código AYUD0092T01.
El pago se realiza tras justificar la realización de la actividad subvencionada. La documentación justificativa debe presentarse antes del 14 de noviembre de 2025.
Es una subvención a fondo perdido. Solo deberás devolverla si incumples los requisitos de la convocatoria o no realizas la actividad para la que se concedió la ayuda.

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