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Cabildo Insular de Fuerteventura
Importe según convocatoria
Si has emprendido recientemente en Fuerteventura, esta ayuda te ayuda a cubrir los gastos iniciales de tu proyecto. Podrías usarla para pagar los honorarios de notarios y gestores, comprar maquinaria nueva para tu taller o tienda, o sufragar las cuotas de autónomos de tus primeros meses. Es una subvención a fondo perdido que cubre parte de tu inversión inicial para que arranques con más fuerza.
Personas físicas o jurídicas de nueva constitución o que hayan iniciado su actividad entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, con domicilio fiscal en Fuerteventura.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Cabildo Insular de Fuerteventura |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | Sin confirmar |
| Sector | Comercio |
| Código BDNS | 848465 |
Tramitación guiada
Preparamos y presentamos el expediente por ti.
Subsanaciones incluidas
Si la administración pide algo, lo gestionamos.
Cobro a éxito
0€ por adelantado, 10% solo si te la conceden.
Comprueba si encajas
Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de comercio sin tener que leer el BOE.
Cuéntanos tu proyecto
Sin jerga técnica ni visitas a ninguna oficina: nos explicas qué quieres hacer y aportamos los documentos que ya tenemos.
Fondai prepara el expediente
Recopilamos la documentación, redactamos la memoria técnica y presentamos la solicitud en la sede oficial.
La administración decide
Hacemos el seguimiento y gestionamos cualquier requerimiento o subsanación que llegue durante la tramitación.
Cobras y listo
El dinero entra en tu cuenta. Solo entonces abonamos nuestra comisión del 10%, nunca antes.
Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
El importe máximo subvencionable varía según el concepto: hasta 5.000€ para gastos de constitución, 2.500€ para cuotas de autónomos y 9.000€ para activos fijos. El porcentaje de cobertura no se especifica de forma global, pero se detalla que el 80% de la dotación total proviene del FDCAN y el 20% de fondos propios del Cabildo.
Pueden solicitarla personas físicas o jurídicas (incluyendo agrupaciones) que hayan iniciado su actividad entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, con domicilio fiscal y social en Fuerteventura y que cumplan los requisitos de pequeña empresa.
El plazo es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP. La solicitud debe presentarse exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Fuerteventura.
El pago se realiza mediante transferencia bancaria tras la justificación de la inversión y la comprobación por parte del órgano competente de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve si cumples con el objeto de la ayuda. Deberás devolverla si no justificas los gastos, si no mantienes los bienes activos durante al menos tres años o si incumples las condiciones establecidas en las bases.

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