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Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía

Plazo pendiente de confirmar

Moderniza y digitaliza tu pequeño comercio

Beneficiarios

Pyme (10-249) · Autónomo

Ámbito

Aragón

Ayuda

Hasta 6000 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si tienes un pequeño comercio en Aragón, esta ayuda te ayuda a invertir en la mejora de tu local y en tu transformación digital. Podrías usarla para renovar el escaparate, instalar toldos, comprar mobiliario de exposición, cámaras frigoríficas, TPVs o implementar herramientas para vender online. La ayuda cubre hasta el 80% de tu inversión, con un límite máximo de 6.000 euros por establecimiento.

¿Quién puede pedirla?

Pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas con establecimiento físico permanente en Aragón inscrito en el registro de actividades comerciales.

Pyme (10-249)Autónomo

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 80% del coste elegible, con un límite de 6000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 6000 €
  • Intensidad: hasta el 80% del coste elegible
  • Sector: Comercio
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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza una vez concedida la ayuda, tras haber acreditado la ejecución del proyecto, el gasto realizado y el cumplimiento de la finalidad.

¿Cuánto dinero te dan?

Puedes recibir hasta el 80% de la inversión realizada, con un máximo de 6.000 euros por establecimiento comercial.

¿Quién puede pedirla?

Autónomos y PYMES que realicen actividad comercial minorista en un establecimiento físico permanente en Aragón, inscrito en el registro oficial.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOA. Se presenta electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración de Aragón.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido. Solo deberás devolverla si incumples la finalidad, no mantienes los bienes subvencionados durante el periodo exigido (2 o 5 años) o si alteras las condiciones de la concesión.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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