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Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
Hasta300.000 €para tu negocio
Esta ayuda está dirigida a titulares de explotaciones agrarias en Navarra que busquen transformar sus cultivos de secano a regadío. Podrías usarla para instalar equipos de riego por aspersión, goteo, sistemas de telecontrol o sensores de humedad en tus parcelas. La subvención cubre hasta el 40% de la inversión realizada, con un máximo de 300.000 euros por entidad beneficiaria.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 40% del coste elegible, con un límite de 300.000 €.
Titulares de explotaciones agrarias (personas físicas o jurídicas) que realicen inversiones en Navarra, debiendo estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente |
|---|---|
| Importe máximo | 300.000 € |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Sostenibilidad |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 40% del proyecto |
| Código BDNS | 860520 |
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
La ayuda cubre hasta el 40% de la inversión auxiliable. El importe máximo que puede percibir cada entidad beneficiaria es de 300.000 euros por el total de convocatorias anuales.
Pueden solicitarla personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias en Navarra, siempre que cumplan con los requisitos de admisibilidad, como estar inscritas en el REAN.
El plazo es de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Se presenta exclusivamente por medios electrónicos a través del Catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra.
Se abona tras la comprobación por el órgano gestor de la correcta ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la ayuda.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si incumples los compromisos de mantenimiento de la inversión o de la actividad durante cinco años (tres en el caso de PYMEs).

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